El 15 de junio de 1848, el Congreso Nacional dictó una Ley que establecía una moneda nacional y contemplaba acuñar, cuando las circunstancias políticas y económicas lo permitieran.
Se consideraron acuñar monedas de oro y plata en diversas acuñaciones, lo cuál no fue posible debido al estado de guerra y revoluciones que ocurrieron durante ese período.
Sin embargo, se conocen unos cuantos ejemplares de plata y cobre acuñados en el año 1855, según su impronta, con el valor de 10 reales.
Estas monedas de 10 Reales, con fecha de 1855, presentan una ley de novecientas milésimas de plata (.900) y son equivalentes al Peso Dominicano aprobado en 1848.
Por esta razón, Don Miguel Estrella en su libro «Monedas Dominicanas» (1979) Pag. 147, considera la posibilidad de que los ejemplares conocidos sean muestras de los cuños con que se labrarian las monedas una vez aprobadas por las autoridades gubernamentales del país, y que es posible que existan muestras de las demás denominaciones mencionadas en la ley.
Los patrones de Diez Reales son considerados de gran alto valor numismático, tanto por su extraordinaria belleza como por ser las primeras monedas que presentan en su impronta el escudo de armas de la República Dominicana.
Anverso: Escudo de la República Dominicana dentro de una corona formada por una rama de laurel y una de parra, enlazadas en la parte inferior. Exergo: 1855, y en la periferia superior, entre dos estrellas de seis puntas: República Dominicana
Reverso: El valor, expresado en letras, ocupando dos líneas, con una estrella de cinco puntas por encima y otra debajo. Alrededor de la periferia está la ley y el credo de la República, entre dos estrellas de seis puntas: Dios Patria Libertad
Fahd Jacobo
Periodista/Numismático

