Esta fue la respuesta del Tribunal Constitucional al presidente ante la queja de que «le quitaron poderes». La Sala le dejó claro que, por tanto, «no puede devolverle facultades que nunca ha tenido».

Según la Constitución de El Salvador, el presidente de la República “nunca ha tenido facultades para limitar por sí mismo los derechos fundamentales de las personas…”.
Así le respondió la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema al presidente Bukele, subrayándole que, por tanto, “no le puede devolver atribuciones que la Constitución nunca le ha conferido”.
Esto dice la carta que, como derecho de respuesta, le envió el máximo tribunal al gobernante, quien se ha quejado de que la Asamblea y la Sala “le han quitado atribuciones para luchar contra la pandemia”.
La Sala es clara al decirle que es la misma Constitución promulgada en 1983 la que dicta estas normas. “Según el sistema constitucional salvadoreño vigente desde 1983 y de acuerdo con la jurisprudencia constante de este Tribunal, el Órgano Ejecutivo nunca ha tenido facultades para limitar por sí mismo los derechos fundamentales de las personas”, dice contundentemente el máximo tribunal.
En seguida, explica que el procedimiento para restringir derechos fundamentales de las personas consiste en que la Asamblea pruebe la ley respectiva y ésta sea sancionada o firmada por el Presidente de la República, es decir, esta prerrogativa nunca ha estado reservada exclusivamente al Ejecutivo.
“En consecuencia, esta Sala no puede “devolver” una atribución que el Órgano Ejecutivo nunca ha tenido en la Constitución vigente”, reafirma la carta de los magistrados.
Sin mayores argumentos jurídicos, Bukele replicó por Twitter que “el derecho de uno termina donde comienza el de otro” y que “alguien puede tener derecho de ir donde quiera, pero no si pone en riesgo a la vida de otro”.
A su juicio, “el derecho colectivo está por encima del individual” y que “los derechos constitucionales y fundamentales a la salud y a la vida están muy por encima del derecho a la circulación o al libre tránsito”.
Los magistrados le dijeron en seguida que sólo actuaron en coherencia con decenas de peticiones que recibieron de personas que fueron detenidas arbitrariamente y enviadas a centros de retención durante las cuarentenas domiciliares obligatorias ejecutadas por el Gobierno.
El Procurador de Derechos Humanos, Apolonio Tobar, denunció la semana anterior que la cuarentena se caracterizó por “la violación sistemática de derechos a la libertad”, pues el problema no era que se conminara a la gente a permanecer en su casa, sino que arbitrariamente quienes andaban en la calle eran detenidos y enviados a centros de retención hasta por dos meses, así como otras personas fueron golpeadas y lesionadas por fuerzas gubernamentales.
“Se detuvo a un poco más de 2,000 personas por infringir esa cuarentena domiciliar, contados desde el 21 de marzo pasado”, dijo el procurador a El Diario de Hoy.
“Lo que hizo este Tribunal… es ejercer el control requerido por distintos ciudadanos al resolver sus demandas”, le dice la Sala a Bukele.
Pero también le reclama a la Asamblea Legislativa. “Tanto el Órgano Legislativo como el Órgano Ejecutivo (los dos, no solo este último) violaron la Constitución de la República al adoptar medidas que limitan derechos fundamentales sin que presentaran justificación suficiente”.
En el caso de la Presidencia, le hizo ver que emitió decretos ejecutivos sin competencia normativa alguna para intervenir de la manera en que lo hicieron sobre limitación a los derechos de las personas.
Bukele se ha quejado de que “le quitaron las atribuciones legales” para luchar contra la pandemia y que “sólo ha quedado administrando hospitales”, pero los magistrados le recordaron que “solo las medidas adoptadas con respeto a la Constitución pueden ser consideradas eficaces y que lograr resultados “favorables” frente a la pandemia, pero fuera del marco constitucional, no es una opción”.