Según establece el Acta No. 32-2019 de la Sesión Administrativa Extraordinaria del Pleno de la JCE celebrada este 14 de octubre de 2019, se dispuso que dicha Auditoría sea llevada a cabo por una empresa de renombre y crédito internacional con experiencia en el área electoral y se autorizó que su contratación se realice bajo un procedimiento de urgencia, según establecen la ley y Reglamentos que rigen las contrataciones públicas en el país.
El Acta establece igualmente el objeto y alcance de la Auditoría Forense, con los siguientes componentes:
1) Secreto del Voto y No trazabilidad:
a) Verificar que no existe una correlación entre el voto y la identidad del votante en el comprobante impreso;
b) Comprobar que en la información registrada en las bases de datos, QRs y comprobantes físicos no hay referencia que permitan, sugieran o induzcan a relacionar el voto y el votante;
c) Comprobar el método utilizado para eliminar la posibilidad de correlacionar el voto y el votante en la base de datos;
2) Integridad de los datos y objetos de la Base de Datos.a) Confirmar que es auditable:
I)Certificar que lo elegido por el elector es exactamente lo impreso en el comprobante de votación;
II) Certificar que lo impreso es exactamente lo registrado;
III) Certificar que la relación de votación de cada mesa es exactamente la suma de los votos impresos (consolidación en acta de votación);
IV) Certificar que la relación de votación transmitida es exactamente la relación de votación recibida:
V) Certificar que la consolidación de los votos transmitidos es exactamente la consolidación de los votos recibidos.